Estatutos aprobados en III Asamblea General
ESTATUTOS APROBADOS POR LA
III ASAMBLEA DE INDEPENDIENTES POR EXTREMADURA
PREÁMBULO
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Ámbito, régimen legal, denominación y domicilio.
ARTICULO 2. Ideología.
TITULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE
CAPITULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 3. De los afiliados.
ARTICULO 4. De las solicitudes de afiliación.
ARTICULO 5. Derechos de los militantes.
ARTICULO 6. Deberes de los militantes.
ARTICULO 7. Pérdida de la condición de afiliado.
CAPITULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 8. Definición y clases.
ARTICULO 9. Infracciones muy graves.
ARTICULO 10. Infracciones graves.
ARTICULO 11. Infracciones leves.
ARTICULO 12 .De la graduación de las sanciones y de la prescripción
ARTICULO 13. De la restitución de derechos de los sancionados
Sección Segunda
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
ARTICULO 14. El procedimiento disciplinario, tramitación y medidas cautelares.
CAPITULO TERCERO
DE
ARTICULO 15. Servicios de atención al ciudadano
TITULO SEGUNDO
DE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16. Principios de organización interna.
Sección Primera
Principio y bases de
ARTICULO 17. Principios de la organización territorial.
ARTICULO 18. Los Órganos del Partido.
ARTICULO 19. Reglamentos de funcionamiento.
ARTICULO 20. Organización administrativa del Partido.
Sección Segunda
De
ARTICULO 21. Bases de la organización autonómica.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 22. Las Asambleas.
ARTICULO 23. Las Asambleas ordinarias.
ARTICULO 24. Las Asambleas extraordinarias.
ARTICULO 25. Competencias de las Asambleas.
ARTICULO 26. Proceso electoral interno.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
Sección Primera
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
ARTICULO 27. Régimen de las Juntas Directivas.
ARTICULO 28. Competencias de las Juntas Directivas.
Sección Segunda
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 29.El Presidente.
Sección Cuarta
DE
ARTICULO 30. El Secretario General.
ARTICULO 31. Los Vicepresidentes
ARTICULO 32. El Secretario.
ARTICULO 33. EL Tesorero.
ARTICULO 34. Los Vocales
ARTICULO 35. La Comisión Permanente.
ARTICULO 36. Convocatorias y Sesiones.
CAPITULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
Sección Primera
DE LOS COMITÉS ELECTORALES
ARTICULO 37. Régimen de los Comités Electorales.
ARTICULO 38. Competencias de cada Comité Electoral.
TITULO TERCERO
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
ARTICULO 39. Régimen, Funcionamiento y Competencias.
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DEL PARTIDO
CAPITULO QUINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 40. Patrimonio fundacional.
ARTICULO 41. Titularidad de Bienes y Derechos.
ARTICULO 42. Financiación.
ARTICULO 43. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
CAPITULO SEXTO
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 44. Disolución
ARTÍCULO 41. Liquidación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
SEGUNDA
TERCERA
CUARTA
DISPOSICIÓN FINAL
PREÁMBULO
Desde la creación de este partido político, Independientes por Extremadura, hace dos años, han sido muchos los logros obtenidos por todos los que nos hemos ido subiendo a este tren. Hemos trabajado cada uno haciendo lo que podíamos y con mucho esfuerzo, dado a que hemos ido aprendiendo sobre la marcha y resolviendo los problemas que nos surgían sobre la marcha.
Hoy en día gracias al esfuerzo de todos podemos decir que somos una fuerza política con peso en nuestra comunidad autónoma. Durante este periodo de creación y presentación a nuestras primeras elecciones locales y autonómicas, todos los que hoy formamos parte de este proyecto, podemos decir que tenemos algo en común, que ante todo respetamos cualquier ideología política y que queremos extraer lo mejor de cada una de ellas.
Los estatutos que se presentan muestran ante todo, las ilusiones que tenemos marcadas y son el principio para tener una organización clara, conocer en cada momento a quien nos tenemos que dirigir, y marcar una línea de trabajo para conseguir llevar a cabo este, que es nuestro proyecto.
Partiendo de
En estos Estatutos nos agrupamos en el ámbito territorial de Extremadura, nuestra Comunidad Autónoma, dejando siempre las puertas abiertas a negociaciones y/o a posibles agrupaciones a otros grupos que con las mismas ideologías se puedan sumar a este proyecto, bien en nuestro mismo ámbito, o sumarnos a ámbitos de escala territorial superior.
Una vez formados los órganos directivos, una de las primeras tareas y fundamental para conseguir nuestros objetivos es la consecución de una canalización de comunicación efectiva entre todos los militantes, para lo que la dirección que hoy se nombre tiene que con el avance de las nuevas tecnologías conseguir la creación de esta rápida y efectiva comunicación, entre todos/as.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Ámbito, régimen legal, denominación y domicilio.
1.- Independientes por Extremadura es un partido político de ámbito autonómico que, constituido al amparo "del artículo 6" de
2.- Las siglas de Independientes por Extremadura son IPEX y su logotipo está integrado por las palabras "Independientes por Extremadura" en el interior de un mapa en relieve con el contorno de Extremadura con la silueta de una encina en su centro, así como las siglas en la parte inferior izquierda, fuera del contorno de Extremadura. Este logotipo podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos, debiendo ser aprobada por
Las restantes especificaciones técnicas, así como su forma abreviada, se determinarán en el manual de identidad corporativa que será aprobado por la Junta Directiva.
3.- Independientes por Extremadura llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en
4.- La sede central del Partido la fijará la Junta Directiva y podrá ser trasladada por acuerdo del mismo, dando conocimiento de los cambios al resto de órganos, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Las sedes de las diversas organizaciones territoriales se fijarán en el lugar que acuerden los órganos de gobierno de las mismas. Su traslado deberá notificarse a los órganos jerárquicamente superiores y a los afiliados de su ámbito territorial.
ARTICULO 2. Ideología.
Independiente Por Extremadura, encara desde la tercera vía los derechos humanos y las libertades, teniendo la certeza de que es el medio más eficaz para lograr el progreso de dichos derechos y libertades dentro de nuestra comunidad autónoma. Y su ideal, impregnado por la Llama Viva de las personas que lo componen, busca con afán, por medio de la cooperación pluralista, el bienestar de nuestra comunidad, abriendo las puertas a toda persona o colectividad que desea sumarse al progreso regional, con inquietudes y tendencias afines a las de este partido.
Independientes Por Extremadura, reforzara y profundizara en todas las libertades de los ciudadanos, dando plena libertad para que cada municipio sea libre para realizar la mejor política para sus ciudadanos. Estamos y estaremos en contra de la intolerancia y las reducciones de libertad, contra los hábitos y talantes prepotentes que desvirtúan la democracia. Somos defensores firmes de la libertad como máximo valor humano, del pluralismo participativo y de la democratización.
Independientes Por Extremadura reafirma su condición demócrata y tolerante en base a los siguientes principios:
1. La dignificación de la vida publica. Las instituciones públicas deben ser independientes respecto del poder de los partidos políticos, debiendo marcarse como meta inmediata de los valores democráticos.
2. La defensa de las libertades y derechos de los ciudadanos, así como la regeneración ética de la vida política y social, basada en el reconocimiento del esfuerzo y trabajo personal y colectivo.
3. La promoción del bienestar generalizado, a través del crecimiento del empleo y de la adopción de políticas de solidaridad efectivas.
4. La sensibilidad social, dando prioridad al interés de la mayoría de los ciudadanos y especialmente de aquellos más desprotegidos.
TITULO PRIMERO
DE LOS AFILIADOS, DE
CAPITULO PRIMERO:
DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 3. De los afiliados.
1.- Podrá afiliarse a Independientes por Extremadura cualquier español mayor de edad que no pertenezca a otro partido político.
Los ciudadanos de los países de
Los afiliados residentes en el extranjero podrán pertenecer a organizaciones políticas de sus países de residencia afines a la ideología de Independientes por Extremadura.
2.- Los afiliados a Independientes por Extremadura tendrán la condición de militantes.
3.- La solicitud de afiliación se realizará por escrito según modelo aprobado por la Junta Directiva, siendo preciso que vaya avalada por la firma de dos militantes, reconociendo en dicho acto el conocimento de los estatutos del partido.
La solicitud deberá presentarse ante el Comité Local del lugar en el que resida o esté censado el solicitante, o ante la Junta Directiva, si el afiliado no está censado en Extremadura. El solicitante podrá incluir la petición de cambio de población o distrito de afiliación, que será resuelta simultáneamente por el Comité local correspondiente.
Si un afiliado cambia de residencia lo comunicará para su baja en la Agrupación Local y alta en la de su nueva residencia.
El impreso de solicitud de afiliación deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes de IPEX, así como en el Portal en
4.- El Comité Provincial resolverá sobre la procedencia o denegación de
5.- El registro de militantes estará coordinado por una comisión dependiente de la Junta Directiva y formado por dos secretarios de registro de militantes, uno por cada provincia, y elegido de entre los miembros de los comités provinciales.
6.- Los Órganos de Gobierno del Partido conservarán los libros y ficheros de afiliación con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por
ARTICULO 4. De las solicitudes de afiliación.
La solicitud de afiliación implica:
1.- La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político de Independientes por Extremadura y sus programas de gobierno.
2.- El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido.
3.- La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
4.- El compromiso de profesar una honestidad de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen de los Independientes.
ARTICULO 5. Derechos de los militantes.
Todos los militantes que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos, entre otros, los siguientes:
a) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido mediante la libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces que estatutaria y reglamentariamente se establezcan.
b) Elegir y ser elegido con voz y voto en las Asambleas Generales del Partido.
c) Concurrir como candidato a formar parte de los Órganos de Gobierno del Partido.
d) Recibir la formación precisa y la asistencia técnica adecuada para el mejor desarrollo de su condición de militante y de las tareas políticas que se le encomienden.
e) Controlar la acción política del Partido y de sus representantes en las instituciones públicas, canalizando sus criterios y valoraciones a través de los Órganos internos.
f) Ser informado sobre las actividades del Partido.
g) Ser seleccionado para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad exigidos para los mismos.
h) Demandar la intervención del Partido frente a los pronunciamientos públicos como consecuencia de su actividad política y que vayan en detrimento de su derecho al honor o a la propia imagen.
i) Recibir información con la periodicidad que se acuerde sobre las decisiones adoptadas por el Partido en sus órganos colegiados, así como sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas.
ARTICULO 6. Deberes de los militantes.
1.- Todos los militantes tienen iguales deberes y entre otros los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del Partido, de sus Órganos y de todos sus afiliados.
b) Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido, las instrucciones y directrices emanadas de sus Órganos de Gobierno y grupos institucionales, y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas del Partido.
c) Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el Partido y asumir y cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos que se les encomienden.
d) Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y grupos institucionales a los que pertenezcan y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
e) Devolver al Partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste cuando se den de baja voluntariamente, cuando abandonen sus grupos institucionales, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los supuestos contemplados en los Estatutos.
f) Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del Partido cuando sean requeridos para ello.
g) Colaborar activamente en las campañas electorales.
h) Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de IPEX.
i) Abonar con la periodicidad señalada las cuotas correspondientes. La Junta Directiva, a propuesta del Secretario General, fijará en el último trimestre de cada año una cuota orientativa para la siguiente anualidad.
2.- Para acceder a cargos públicos o puestos de dirección del Partido, los militantes deberán respetar los criterios de incompatibilidades o compatibilidades que regule la Junta Directiva.
3.- La Junta Directiva, por sí o por medio de
ARTICULO 7. Pérdida de la condición de afiliado.
1.- La condición de afiliado de Independientes por Extremadura se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado y, además, por las siguientes causas:
a) Por declaración o actitud de no acatamiento del orden constitucional o Estatuto de Autonomía.
b) Por afiliarse a otro partido o asociación política, o participar en candidaturas diferentes a las de Independientes por Extremadura, en cualquier proceso electoral, excepto aprobación por Asamblea General.
c) Por la falta de pago de la cuota de militante o de la aportación que el afiliado deba efectuar como cargo público cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.
d) Por manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.
e) Por pasar a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los de Independientes por Extremadura, cualquiera que fuera su ámbito.
f) Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por la comisión de cualquier delito doloso.
2.- La declaración de pérdida automática de la condición de afiliado la ejecutará la Junta Directiva después que la Comisión Permanente le haya presentado el expediente correspondiente, dando al afiliado inmediato traslado por escrito del tenor de la resolución. Este podrá recurrir en el plazo de quince días hábiles ante la Junta Directiva y que resolverá en el plazo de un mes. Contra la Resolución que éste dicte podrá recurrir en el plazo de quince días en alzada ante la Junta Directiva, que resolverá lo procedente en el plazo de tres meses.
3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el interesado quedará automáticamente suspendido de militancia, funciones e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el Partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que proceda.
4.- En cualquier caso, la declaración de baja o pérdida automática de la condición de afiliado se comunicará al Secretario de registro de militantes de su provincia y este lo notificará al interesado.
CAPITULO SEGUNDO:
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Sección Primera:
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 8. Definición y clases.
1.- El Régimen disciplinario de independientes por Extremadura tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este Título y a lo que reglamentariamente se establezca.
2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado a IPEX que estén tipificadas en los presentes Estatutos.
3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
ARTICULO 9. Infracciones muy graves.
1.- Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución.
b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
c) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y representación del Partido, así como de los Grupos Institucionales del mismo.
d) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo.
e) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los Órganos inferiores.
f) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los Principios y Programas del Partido o incumplir el régimen de incompatibilidades que redacte la Junta Directiva, según el artículo 9.3 de los presentes estatutos.
g) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido o de sus Grupos Institucionales cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos.
h) La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
2.- También cometen infracción muy grave:
a) Quienes perteneciendo a un grupo institucional del Partido, utilicen o se valgan de tránsfugas de otros partidos para constituir, mantener o cambiar mayorías de gobierno en las instituciones públicas.
b) Quienes sean sancionados en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
c) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.
d) Quienes anticipándose a los procesos electorales internos establezcan o participen en grupos organizados, que con la publicidad o notoriedad de sus acciones perjudiquen los intereses o la imagen del Partido.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Expulsión del partido.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
ARTICULO 10. Infracciones graves.
1.- Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Órganos de Gobierno, Representación o de los Grupos Institucionales.
b) Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del Partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Presidente de la Junta Directiva que corresponda en sus diferentes ámbitos.
c) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales.
d) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.
e) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido.
f) No satisfacer durante seis meses consecutivos las cuotas de los afiliados o las contribuciones de los cargos electos fijadas por el Comité que corresponda o cualquier otro Órgano del Partido con competencia para fijar éstas.
g) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción.
h) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente superiores del Partido o de los Grupos Institucionales, en los ámbitos respectivos de cada uno de estos.
i) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
j) Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y Representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave.
k) Vulnerar las normas reglamentariamente establecidas.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
ARTICULO 11. Infracciones leves.
1.- Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.
b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave del apartado 1.g) del artículo anterior.
c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello.
d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativa al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.
2.- Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos:
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año.
b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual periodo de tiempo.
c) Apercibimiento verbal o escrito.
Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
ARTICULO 12. De la Graduación de las Sanciones y de la Prescripción.
1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y teniendo en cuenta las circunstancias que se dan en cada caso, que serán apreciadas por los militantes y los coordinadores en sus respectivos ámbitos, respetándose el principio de proporcionalidad.
2.- Las infracciones prescriben:
a) A los cinco años las muy graves.
b) A los tres años, las graves.
c) A los tres meses, las leves.
3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido
ARTICULO 13. De la restitución de derechos de los sancionados
1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.
2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquella les fuera impuesta.
Para ello deberán solicitarlo expresamente al Comité Provincial que proceda, quien lo remitirá, previo informe, a la Junta Directiva para posterior informe. Emitido éste en el plazo de un mes, dicho Comité Provincial resolverá lo procedente.
Si hubiera discrepancia entre ambos órganos, resolverá
3.- Excepcionalmente, el plazo de seis años podrá reducirse si hubiera circunstancias especiales que lo aconsejaran a juicio del Comité Provincial y siempre que exista informe favorable de la Junta Directiva.
Sección Segunda:
DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR
ARTICULO 14. El Procedimiento Disciplinario, Tramitación y Medidas Cautelares.
1.- El Procedimiento Disciplinario estará basado en los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa. Se iniciará a instancia de los siguientes Órganos del Partido en sus respectivos ámbitos:
- El Presidente y la Junta Directiva.
- El Vicepresidente Provincial de los Comités Provinciales.
- Coordinador Comarcal.
2.- Incoado un expediente disciplinario, la Comisión Permanente designará de entre sus vocales, un Instructor, que procederá a tramitarlo en la forma que reglamentariamente se establezca.
Examinados los antecedentes, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno Pliego de Cargos, del que se dará traslado al imputado, para que conteste el mismo en el plazo de quince días, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.
Si el instructor considera conveniente la práctica de las pruebas, se llevarán a cabo y seguidamente propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna deba imponerse, remitiendo todas las actuaciones a la Comisión Permanente, para su resolución.
3.- Todos los Acuerdos o Resoluciones de la Comisión Permanente deberán ser motivadas, con expresa referencia a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho en que se basen.
5.- El plazo de tramitación de los expedientes disciplinarios no podrá exceder de dos meses desde su inicio, si bien por circunstancias excepcionales, podrá ser prorrogado por otro mes, mediante resolución motivada del Instructor, que deberá ser aprobada por la Comisión Permanente que corresponda. Transcurridos estos plazos sin que haya recaído acuerdo o resolución expresa, la iniciación del expediente no producirá el efecto de interrumpir la prescripción prevista en el artículo 13.2 de estos Estatutos.
6.- Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:
a) Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el Partido y pueda calificarse de muy grave o grave, los Comités Provinciales, bien por decisión propia, o a petición de la Comisión Permanente podrán acordar la suspensión provisional de funciones.
b) La suspensión cautelar de militancia deberá ser propuesta de forma razonada por la Junta Directiva quién en la primera sesión que celebre resolverá lo procedente, por ser el único Órgano competencial para tomar dicho acuerdo.
c) No obstante lo anterior, por razones de urgencia, el Presidente y Secretario General, podrán acordar la suspensión provisional de militancia del imputado, si bien ello deberá ser ratificado por la Junta directiva en la primera reunión que esta celebre.
d) Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse siempre por mayoría absoluta de la Comisión Permanente que corresponda, ratificada por La Junta Directiva.
e) Sin perjuicio de lo señalado en los apartados precedentes, la Junta Directiva podrá de oficio, o a instancia del Instructor adoptar otras medidas cautelares que se consideren pertinentes y proporcionadas a la infracción cometida, siempre que sea mediante acuerdo motivado.
La suspensión de funciones y militancia, así como cualquier otra medida cautelar que se pueda adoptar, no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.
7.- Cuando se tuviere conocimiento de la existencia de hechos o conductas de afiliados en el ejercicio de cargo público, que pudieran ser éticamente reprobables o que comprometieran el honor o la imagen del Partido, se procederá, en el ámbito que corresponda, a designar un Instructor que tramite un expediente informativo a fin de elaborar una propuesta que elevará a los Órganos competentes.
CAPITULO TERCERO:
DE
ARTICULO 15. Servicios de atención al ciudadano.
Cualquier ciudadano podrá participar en la vida del Partido a través de las Corporaciones Locales, Coordinadores, y los Foros del Partido.
Las consultas o sugerencias que los ciudadanos formulen, de forma individual o colectiva, al Partido y/o demás cargos electos serán estudiadas por el órgano territorial que afecte dicha consulta o sugerencia.
Los Foros son un instrumento de participación activa que se constituyen como un punto de encuentro de ideas y opiniones, donde todos los ciudadanos tienen cabida y participación. A través de ellos, Independiente por Extremadura quiere trasladar a la sociedad sus propuestas y posiciones y a la vez recoger de la misma, sugerencias o inquietudes que contribuyan a mejorar la decisión a adoptar.
Independientes por Extremadura mantendrá una fluida comunicación con el conjunto de asociaciones cívicas.
En cualquier caso, IPEX procurará el más ágil seguimiento y contestación de cuantas demandas, iniciativas, consultas o sugerencias se planteen a través de los referidos instrumentos y contribuyan a enriquecer la actividad política de los Independientes.
El Portal en la red de Independientes por Extremadura facilitará la comunicación directa con los ciudadanos.
Se encomendará a cada agrupación local la recepción de sugerencias, iniciativas y propuestas para hacerlas llegar a los correspondientes órganos del Partido a fin de proceder, en su caso, a su correspondiente tramitación política e institucional.
TITULO SEGUNDO
DE
CAPITULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16. Principios de organización interna.
La organización y estructura general de Independientes por Extremadura se configura en orden a los siguientes principios básicos:
a) La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.
b) La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, como expresión de su democracia interna.
c) La participación de todos y cada uno de los afiliados, como eje fundamental de vertebración del Partido.
d) La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los militantes del partido.
e) El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en estos Estatutos, así como el deber de la organización de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.
f) La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y asunción de la responsabilidad personal del afiliado.
g) El contacto permanente con los ciudadanos y con las organizaciones sectoriales que los representan.
Sección Primera:
Principios y bases de
ARTICULO 17. Principios de la organización territorial.
1.- Independientes por Extremadura proyecta su acción política sobre todo el ámbito autonómico mediante organizaciones locales y descentralizada en los Órganos territoriales que la integran, a los que se reconoce plena autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias, sin perjuicio de los necesarios principios de organización que aseguren su unidad, coordinación y eficacia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.
2.- El Partido orientará y desarrollará su organización desde la referencia expresa al hecho político autonómico como factor determinante de su articulación interna.
3.- En cada Localidad Independientes por Extremadura integrará su nombre con la denominación de aquella.
ARTICULO 18. Los Órganos del Partido.
1.- La organización del Partido se estructurará necesariamente en el ámbito autonómico, provincial, comarcal y local.
2.- En los municipios cuyo número de habitantes o afiliados así lo exija, podrán constituirse Juntas de Distrito por acuerdo de la Agrupación Local y ratificada por la Junta Directiva a propuesta del Comité Provincial, se constituirá en estos casos un nexo de unión efectivo entre los distritos.
3.-
4.- Los órganos del partido son los diferentes Comités creados para el correcto funcionamiento
5.- A propuesta de su Presidente, los Comités y la Junta Directiva podrán constituir Comisiones de Estudio como órganos de trabajo y de análisis para la formulación de propuestas a someter a los órganos de dirección del partido. Las Comisiones de Estudio estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.
ARTICULO 19. Reglamentos de funcionamiento.
1.- Los diferentes estamentos del Partido funcionarán con respecto a lo indicado en los presentes estatutos.
2.- Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en los supuestos de mayoría cualificada exigida por los Estatutos. El ejercicio del derecho de voto será indelegable.
3.- Los órganos colegiados del Partido podrán reunirse en cualquier lugar del territorio autonómico cuando así lo acuerden.
ARTICULO 20. Organización administrativa del Partido.
1.- Las oficinas del Partido serán órganos de gestión cuya finalidad básica estriba en la aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los Órganos de gobierno del Partido y conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos. Se constituirán en el ámbito autonómico, provincial y local, estando compuestas por el Secretario General, y en su caso por los Secretarios Ejecutivos, y por el personal de carácter técnico adscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido, conforme se determine en los correspondientes Reglamentos Internos.
2.- la Junta Directiva podrá nombrar a personal de carácter técnico para lo que sea necesario en beneficio del buen funcionamiento del partido
3.- El personal a que se refiere el párrafo anterior no podrá concurrir en las listas electorales del Partido a no ser excepcionalmente y con autorización expresa de la Junta Directiva.
Sección Segunda:
De
ARTICULO 21. Bases de la organización autonómica.
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de los Estatutos, en cada localidad, el Partido se denomina: "Independientes por Extremadura de..." (Sigue el nombre de la Localidad).
2.- La estructura y funcionamiento del Partido se articulará desde el ámbito local, como núcleo básico de la participación del afiliado, hasta el comarcal, provincial y autonómico.
3.- La organización se fundamentará en los principios: de representación territorial, compatibles con el fortalecimiento de la unidad e identidad del Partido en el ámbito regional; de coordinación; y de aceptación a nivel autonómico de las líneas políticas generales emanadas de la Junta Directiva.
4.- El Presidente es el máximo Órgano unipersonal del Partido, correspondiéndole su gobierno y representación.
5.- Los Reglamentos de Organización, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos, regularán la convocatoria y celebración de las Asambleas Generales, el funcionamiento de
CAPITULO SEGUNDO:
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 22. Las Asambleas Generales.
.
ARTICULO 23. Las Asambleas Generales Ordinarias.
1.-
a) La convocatoria de la Asamblea corresponderá a
b) Esta servirá para la presentación de las cuentas del cierre del año y presentación del presupuesto para el siguiente ejercicio
c) Podrán asistir a la Asamblea: la Junta Directiva, los dos Comités Provinciales y dos afiliados por cada Agrupación Local elegidos con la convocatoria por las agrupaciones.
d) Todos los votos tendrán la misma validez independientemente de los afiliados que tenga cada Agrupación, con un máximo de tres votos por población.
ARTICULO 24. Las Asambleas Generales Extraordinarias.
1.- La celebración de
2.-
ARTICULO 25. Competencias de las Asambleas Generales.
1.- Las Asambleas Generales del Partido ostentan las facultades siguientes:
a) Aprobar o censurar, en su caso, la actuación desarrollada desde
b) Aprobar o modificar la normativa reglamentaria y organizativa.
c) Conocer las cuentas del Partido relativas a la organización territorial sobre la que la Asamblea proyecta su competencia y aprobar o censurar dichas cuentas.
d) Configurar las normas políticas básicas para la dirección del Partido en su ámbito territorial específico.
e) Debatir y adoptar cuantos documentos enriquezcan el pensamiento político Independiente, definan su oferta electoral o afecten a la estrategia y gestión de IPEX.
2.-
a) Ratificar uniones, coaliciones, federaciones o confederaciones con otros partidos que hayan sido acordados por
b) Conocer el informe del Presidente y las sanciones de expulsión acordadas o ratificadas por
c) Disolver el Partido o determinar su integración en otro. En ambos casos será necesario que
d) Decidir, en su caso, sobre cualquier reforma que pueda afectar a la duración de los mandatos de los cargos públicos.
3.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, así como de los diferentes Comités, podrán impugnarse ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los afiliados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones del partido que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de la adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en el partido, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales.
ARTICULO 26. Proceso electoral interno.
1) Se celebrará un Congreso cada 4 años y en los siguientes 5 meses a la celebración de los comicios municipales y autonómicos en Extremadura.
2) En el Congreso se elegirá la Junta Directiva que estará formada por 10 miembros
Presidente, Secretario General, 2 vicepresidentes y 6 vocales
También se elegirá la Comisión Permanente formada por 5 miembros que no podrán formar parte de ningún otro órgano de gobierno del partido.
3) Después del proceso interno a nivel regional se convocarán los provinciales de Badajoz y de Cáceres formado por 10 miembros al igual que la Junta Directiva
Se seguirá con el proceso interno a nivel comarcal y terminará con el local, disponiendo del mismo número de miembros
4) Las candidaturas se presentarán 30 minutos antes del comienzo de cualquier proceso electoral interno.
5) Ningún afiliado podrá concurrir formando parte de dos o mas candidaturas.
6) El Presidente solo podrá permanecer en el cargo por un máximo de 8 años, por lo que solamente podrá ser reelegido en una ocasión.
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL PARTIDO ENTRE CONGRESOS
Sección Primera:
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS
ARTICULO 27. Régimen de las Juntas Directivas.
1.- La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección del Partido entre Congresos y Asambleas.
2.- Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente, al menos, una vez al mes de forma ordinaria. Con carácter extraordinario se reunirán cuando las convoque su Presidente, tanto por propia iniciativa como por acuerdo de la Directiva, o a solicitud de tres quintos de sus vocales.
3.- La convocatoria de las Juntas Directivas deberá efectuarse, por escrito, con inclusión del orden del día, con una antelación de cinco días, salvo en casos de urgencia.
4.-Nombramiento de Secretario, Tesorero, Portavoz, Comités electorales, así como la creación de todas las comisiones que sean oportunas para el buen funcionamiento del partido.
ARTICULO 28. Competencias de las Juntas Directivas.
1.- Las Juntas Directivas, ejercen las facultades siguientes:
a) Impulsar el cumplimiento de los programas, acuerdos y directrices emanadas de las Asambleas del Partido.
b) Recibir y debatir informes y proyectos sobre la organización, estrategia y programas del Partido y formular a las Asambleas Generales cuantas preguntas estimaren convenientes.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás preceptos que constituyen el ordenamiento interno del Partido, y aprobar la normativa reglamentaria respectiva.
d) Conocer el funcionamiento de los diferentes órganos del partido.
e) Convocar las Asambleas Generales del Partido.
2.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de comisiones de trabajo que estime conveniente para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que acuerden por estas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de nuevos afiliados.
3.- Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva y diferentes Comités, a titulo enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines del partido, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva y diferentes Comités ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función.
Sección Segunda:
DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 29. El Presidente.
Corresponde al presidente:
A.- Ostentar la representación del partido ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas
B.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
C.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios para tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva
D.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales
E.- Ordenar los gastos y pagos del partido
F.- Dirimir con su voto los empates
G.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales
H.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y del partido
Sección Tercera:
DE
ARTICULO 30. El Secretario General.
1.- Corresponde al Secretario General del Partido:
a) La ejecución, bajo la dirección del Presidente, de los acuerdos, directrices y decisiones adoptadas por la Junta Directiva
b) La dirección de todos los servicios del Partido.
c) La adopción de las medidas precisas para garantizar la información adecuada a los afiliados, la comunicación entre éstos y su participación activa en la vida interna del Partido.
d) Sin perjuicio de las competencias propias del Presidente realizar el seguimiento de la aplicación de los programas electorales.
2.- Al Secretario General corresponde la suplencia ordinaria del Presidente del Partido. A su vez, las funciones y competencias del Secretario General podrán ser delegadas, temporal o permanentemente, cualquier miembro de la Junta Directiva.
ARTICULO 31. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes serán uno por cada provincia y bajo la dependencia del Presidente y del Secretario General, dirigen y coordinan la actuación y desarrollo de las áreas de actividad que les sean atribuidas por la Junta Directiva en su territorio
Artículo 32. El Secretario
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales y redactar y autorizar las actas de aquellas.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de las mismas
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los miembros en la forma prevista en los presentes estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y de los afiliados, por tanto las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento
e) Preparar el despacho de los asuntos y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros del partido, a excepción del/los libros de contabilidad
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
En el caso de ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 33.- El Tesorero
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos del partido, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva y diferentes Comités.
b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, del partido.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, o Comités, para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al estado general de cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 34. Los Vocales
Corresponde a los Vocales:
a) Recibir la convocatoria de las sesiones con la antelación fijada en los presentes estatutos, conteniendo aquella el orden del día.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Desarrollarán las diferentes áreas en las que se estructure y que sean designados para ello.
Artículo 35. La Comisión Permanente
Estará formada por cinco miembros que no podrán pertenecer a ningún otro órgano del partido.
Se encargará de velar por el cumplimiento de todos los afiliados de los fines, derechos y deberes consignados en los estatutos.
Se podrán presentar para su elección en la Asamblea, de no ser así se designarán por la misma en votación
Se reunirán con carácter ordinario una vez cada seis meses en la sede regional, con carácter extraordinario cuando sea necesario para la resolución de cualquier conflicto.
Si se produjera alguna vacante, se cubrirá en la primera Asamblea que se convoque, después de producirse por algunas de las causas expresadas en los estatutos
La resolución de los conflictos se elevará a la Junta Directiva para que las ejecute.
Artículo 36. Convocatorias y Sesiones
1) Para la valida constitución de la Junta Directiva o Comités, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose necesariamente, la presencia del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan.
2) La Junta Directiva o Comités se reunirán de forma ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuantas veces sea preciso para la buena marcha del partido, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros
3) La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha
.), se hará llegar con una antelación mínima de 72 horas a su celebración y en caso de urgencia de forma inmediata.
4) Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General de miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del presidente en caso de empate.
5) No podrá adoptarse ningún acuerdo que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros lo acuerden por unanimidad.
6) Igualmente quedará válidamente constituida sin convocatoria previa, cuando estando presente, todos y cada uno de sus miembros se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.
7) A las sesiones podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
CAPITULO CUARTO:
DE LOS ORGANOS ESPECIALIZADOS
Sección Primera:
DE LOS COMITÉS ELECTORALES
ARTICULO 37. Régimen de los Comités Electorales.
1.- Estos se formarán a nivel regional, provincial y local, designados por la Junta Directiva, compuestos por un presidente, secretario y cinco vocales.
2.- Los Comités Electorales del Partido aprobarán o modificarán las propuestas de candidaturas que se les eleven, si bien en este último caso deberán realizar informe sobre los motivos que han aconsejado tal decisión, sometiéndolo al Comité Electoral cuya propuesta se altera y siempre con la supervisión de la Junta Directiva.
3.- Los Comités Electorales podrán solicitar asesoramiento de aquellos cargos directivos del Partido que estimen conveniente. Asimismo podrán promover la participación de los distintos Órganos territoriales del Partido en la confección de las diferentes candidaturas, así como la posterior designación de los cargos públicos en los ámbitos de sus respectivas competencias.
4.- Los Comités Electorales designarán representante legal de la candidatura en su correspondiente circunscripción.
ARTICULO 38. Competencias de cada Comité Electoral.
1.- El Comité Regional elabora y propone a la Junta Directiva el candidato a la presidencia de la Junta de Extremadura, así como resto de la lista, refrendada por la Asamblea General.
2.- El Comité Provincial propone a los candidatos a las Diputaciones provinciales.
3.- El Comité Local elabora y propone la candidatura a las elecciones municipales.
Todas las propuestas se harán llegar a la Junta Directiva que las refrendará y aprobará.
TITULO TERCERO
DE LOS GRUPOS INSTITUCIONALES
ARTICULO 39. Régimen, Funcionamiento y Competencias.
1.- Los Grupos Institucionales de Independientes por Extremadura son la vía para la acción política del Partido en las diversas instituciones de ámbito, autonómico, provincial y local, integrándose por todos los candidatos elegidos en las listas electorales de aquél.
2.- Los Grupos Institucionales no aceptarán en su seno a quien al tiempo de las elecciones figurase integrado en la candidatura de otra formación política.
3.- Los Grupos Institucionales de IPEX atendrán su actuación a las instrucciones que emanen de los Órganos de Gobierno del Partido, adaptando la independencia a su ámbito local. Igual criterio de dependencia regirá para los miembros de los Grupos afiliados a Independientes por Extremadura cuando en una determinada institución, el Partido esté en régimen de coalición con otras fuerzas políticas.
4.- La Organización y estructura directiva de los diversos Grupos Institucionales se regirá por lo que disponga su correspondiente reglamento elaborado por cada Grupo al inicio de cada legislatura y trasladado en el plazo de dos meses a la Junta Directiva para su aprobación definitiva.
5.- Los Grupos se reunirán cuantas veces los convoque el Presidente del Partido, los Órganos de dirección del Grupo o así lo soliciten dos tercios de los miembros del mismo.
6.- Los Órganos directivos de los diversos Grupos propondrán a la Junta Directiva la ordenación de los recursos materiales de los que dispongan y el nombramiento y cese de sus asesores.
7.-
8.- El Comité de Alcaldes y Portavoces Municipales establecerán, siempre que sea posible, las líneas de actuación conjunta en los distintos Ayuntamientos, en ejecución de los programas electorales municipales. Su composición y funcionamiento será regulado en el Reglamento Interno que será aprobado por la Junta Directiva.
TITULO CUARTO
DEL REGIMEN PATRIMONIAL Y ECONOMICO DEL PARTIDO
CAPITULO QUINTO:
REGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 40. Titularidad de bienes y derechos.
El partido deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Articulo 41. Financiación
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los afiliados ordinarias y extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por el partido derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberá destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los afiliados, ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre su parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
f) La aportación de 150 por municipio/año.
g) La aportación integra del grupo en las Diputaciones Provinciales y en la Asamblea de Extremadura.
h) La afiliación se establece en 1 mes, pagadero antes de fin del mes.
Artículo 42. Ejercicio económico, presupuesto y contabilidad.
1) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de Enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año.
2) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de los mismos quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de las cuotas extraordinarias habrá de convocarse una Asamblea General Extraordinaria, salvo que el partido careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará con la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo de la Junta Directiva.
3) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas del partido una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
4) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel al patrimonio, el resultado y la situación financiera del partido (artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación).
CAPITULO SEXTO:
DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 43. Disolución.
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 44. Liquidación.
Acordada la disolución del partido se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica-
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe la Asamblea General o el juez, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del partido.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del partido.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por el partido.
En caso de insolvencia del partido, la Junta Directiva o en su caso los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Se autoriza a
Se autoriza a
TERCERA
Organigrama
CUARTA
1) Composición de:
a.- JUNTA DIRECTIVA
PRESIDENTE
SECRETARIO GENERAL
VICEPRESIDENTE POR BADAJOZ VICEPRESIDENTE POR CÁCERES
VOCALES (6):
SECRETARIO-TESORERO-SECRETARIOS DE ÁREAS (4)
b.-COMITÉS PROVINCIALES, COMARCALES Y LOCALES
El mismo que en la Junta Directiva
c.-COMISIÓN PERMANENTE
PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES(3)
d.-COMITÉS ELECTORALES
PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por

